Cuando las Estudiantes convocamos una huelga en defensa de la escuela
pública o por un futuro digno para la juventud suele ser habitual que se
produzca una campaña de confusión y calumnias, que tratan de lograr que
la huelga no salga adelante. El envío de faxes, cartas a los centros,
acusaciones de que la movilización de ser "ilegal", etcétera. Por eso es
muy importante que todos los estudiantes conozcamos nuestros derechos
para que no nos los pisoteen.
La ley es clara al respecto: La LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
Julio, reguladora del derecho a la educación) dice en su artículo 8,
segunda parte del segundo párrafo, lo siguiente:
"Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer
curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la
asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni
serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio
del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección
del centro"
Por tanto, que nadie te engañe. No existe ninguna ley o reglamento que
tenga la capacidad de contradecir esta ley de rango superior. Lo que
buscan es que no ejerzas tu derecho de huelga. El único requisito que
marca la ley es que los estudiantes aprueben la decisión de secundar la
huelga en una reunión (asamblea de estudiantes o junta de delegados) y
que se informe de esa decisión al director del centro con cierta
antelación. Secundar la huelga no puede ser considerado ni una falta de
conducta, ni una sanción.
Si sufrís cualquier traba o impedimento a la hora de ejercer vuestro
derecho a huelga no dudéis en poneros en contacto con nosotros:
bet.toledo@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario