jueves, 16 de febrero de 2012

19 FEBRERO. MANIFESTACIÓN CONTRA LA REFORMA LABORAL

DOMINGO 19 DE FEBRERO A LAS 12:00 EN LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO

El próximo domingo 19 de febrero se celebrará una manifestación a las 12 horas en las cinco capitales de provincia de nuestra región, convocada de forma conjunta por CCOO y UGT, y apoyada por una gran cantidad de colectivos como SoyPublica, LAPAD, IU, PCE, UJCE... con motivo de la Reforma Laboral publicada en el B.O.E. el pasado sábado (abajo os ofrecemos un resumen).
19F Manifestación contra la reforma laboral
De todos es sabido que la Administración no escatimará medios ni esfuerzos para recortar cualquier puesto de trabajo que se vea afectado por una baja o por traslado del personal laboral en nuestros centros docentes. Si a esto le sumamos las modificaciones propuestas en el Real Decreto-ley 3/2012, estaremos dando vía libre a la extinción paulatina de muchos de los profesionales de los servicios públicos y sociales, con las consecuencias negativas que todos suponemos. Para muestra, la posibilidad por primera vez de despido generalizado en el sector público (ver punto noveno del resumen de abajo).
Por la Pública. Por lo Público. Y por los empleados públicos interinos laborales funcionarios. Y por su gente, vuestra gente, nuestra gente… ¡Yo voy!

RESUMEN DE LA REFORMA LABORAL de Febrero de 2012
1) NUEVO CONTRATO CON DESPIDO LIBRE Y GRATUITO: Se crea el contrato indefinido para pymes (empresas de menos de 50 trabajadores): El trabajador tendrá un PERÍODO DE PRUEBA DE 1 AÑO, independientemente de lo que marque el convenio. Por lo tanto, despido libre  y gratuito durante el primer año. El trabajador podrá ser despedido sin ninguna explicación y sin recibir ninguna indemnización. Este contrato se puede utilizar con cualquier trabajador.
Subvenciones:
Cuando se utilice este contrato con un menor de 30 años, subvención de tres mil euros al empresario. Para mantener la deducción el contrato debe durar 3 años, o devolver la deducción.
Por contratar a un parado que esté cobrando prestación de desempleo, subvención del 50% del dinero que le quede por cobrar al parado. Si el parado no tiene prestación no hay subvención, realizándose una clara discriminación entre parados con y sin prestación.
Se permite despedir por causas objetivas (20 días de indemnización) a un trabajador antiguo, y contratar a otro trabajador con este contrato nuevo.
2) POSIBLE DESAPARICIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN 2 AÑOS, aplicándose EL SALARIO MÍNIMO:
Desaparece la obligación de que se prorrogue un convenio mientras se negocia el nuevo
. Cuando se esté negociando un nuevo convenio se prorrogará el que había como máximo 2 años. Si no hay nuevo acuerdo, a los 2 años desaparece el convenio, y se podrán aplicar las condiciones mínimas del Estatuto de los Trabajadores (Salario mínimo 640,41€ al mes, etc.).
3) EL SALARIO SE DECIDIRÁ EN LA EMPRESA, PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA:
Si se hace un convenio colectivo de empresa, éste tendrá prioridad sobre el convenio de provincia, autonómico o estatal del sector en salarios, horarios, jornada, vacaciones, etc, saltándose el principio legal de aplicar la norma más favorable para el trabajador. Se fomenta la competencia desleal entre empresas del mismo sector y territorio, con distintos salarios.
4) AUMENTA EL PODER DE DECISIÓN DEL EMPRESARIO, SIN NEGOCIACIÓN:
El empresario podrá rebajar el salario si existen causas económicas
que lo justifiquen (disminución de ingresos), sin necesidad de acuerdo con los trabajadores y sus representantes. Si el trabajador no está de acuerdo con la rebaja del salario podrá extinguir su contrato con 20 días de indemnización.
Se permite que unas 80 horas de trabajo al año (5% de la jornada anual) las distribuya el empresario según su conveniencia.
5) EL EMPRESARIO PODRÁ DEJAR DE APLICAR EL CONVENIO DEL SECTOR:
Si una empresa reduce sus ingresos durante 6 meses podrá dejar de aplicar el convenio colectivo, aplicando otros salarios, jornada y horarios distintos.
6) SE FACILITA y ABARATA EL DESPIDO DE LOS CONTRATOS EXISTENTES:
La indemnización por despido improcedente (falta de pago de nóminas, despido sin causa justificada, etc.) pasa de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
para todos los contratos de trabajo que se firmen a partir de ahora. Por tanto, la antigüedad acumulada se pagará a 45 días, y la que se acumule a partir de ahora a 33 días.
Se reduce el tope máximo de indemnización
: los trabajadores que ya lleven 16 años o más en su empresa no acumularán más antigüedad a efectos de despido.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido: Hasta ahora, el tiempo que pasaba desde el despido hasta la sentencia del juez que declaraba ese despido como improcedente, se tenía que pagar al trabajador como si hubiera sido trabajado (eran los llamados salarios de tramitación).
El empresario podrá hacer un despido colectivo (ERE) cuando haya 9 meses seguidos de disminución de ingresos en la empresa. No será necesario que esté en peligro la continuidad o vida de la empresa para despedir.
Se elimina la necesidad que la Delegación de Trabajo autorice el ERE, o la suspensión de contratos o reducción de jornada
.
7) SE FACILITA EL DESPIDO POR FALTAS AL TRABAJO JUSTIFICADAS:
Si faltas al trabajo 8 días
en 2 meses, ó 20 días en 4 meses, incluso si la falta es justificada por baja médica por enfermedad, te pueden despedir con 20 días de indemnización. Se elimina el requisito de que exista un índice de absentismo superior al 5% en tu empresa para poder despedir en caso de ausencias justificadas.
8) SE MANTIENEN LAS SUBVENCIONES A LOS DESPIDOS:
En las empresas de menos de 25 trabajadores, cuando haya despidos objetivos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, el Fogasa pagará 8 días de los 20. Por tanto, al empresario le costará el despido objetivo 12 días de salario.
9) SE AUTORIZA EL DESPIDO GENERALIZADO POR PRIMERA VEZ EN EL SECTOR PÚBLICO. Cuando en una Administración Pública (Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma, etc.) se lleven 9 meses seguidos de insuficiencia presupuestaria podrán despedir al personal laboral fijo por despido objetivo con 20 días de indemnización.
10) LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL GESTIONARÁN LAS OFERTAS DE EMPLEO DEL ANTIGUO INEM:
Las ETT, con ánimo de lucro, podrán ser agencias de colocación. Gestionarán las ofertas del antiguo INEM. Podrán seleccionar a los candidatos que enviarán para los puestos que demanden las empresas. Es una Privatización del Servicio Público de Empleo. ¿Bajo qué criterios seleccionarán a los candidatos?
11) CONTRATO PARA LA FORMACIÓN, MÁS LARGO Y CON MENOS SALARIO: Se amplía la duración a 3 años. Antes era obligatorio pagar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entero, independientemente de la jornada real realizada. Ahora se puede cobrar menos del Salario Mínimo, a proporción de la jornada realizada. La formación podrá impartirse en la misma empresa.
12) POTENCIACIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, CON JORNADA DE TRABAJO VARIABLE:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial pueden hacer horas extras.
13) LOS DESEMPLEADOS HARÁN “TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD”:
Los desempleados, al igual que las penas alternativas al ingreso en prisión, harán trabajos en beneficio de la comunidad.

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